DISPOSITIVA. Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, así como la calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes contenida en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública para la Audiencia Preliminar, las cuales son lícitas, legales y pertinentes para determinar la responsabilidad o no del acusado de autos. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecu.....