DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EPIFANIO AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.048.840, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que desde el 20-11-1999 a la presente fecha ha transcurrido más de tres años.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. .....