En virtud de las razones antes expuestas y presentada por ante la autoridad competente del trabajo la Transacción laboral celebrada entre la empresa demandada GLOBAL SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA C.A, y el ciudadano: ANDRIS GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.838 , parte actora los cuales decidieron poner fin al presente juicio por medio de la transacción presentada en fecha 14 de Julio de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos
disponibles, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y pasa con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA .....