Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANA DUARTE, remitir las actuaciones, UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO PROCESAL establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE