y al revisar la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, por cuanto no demuestra el periculum in mora, y el fumus bonis iuris, es forzoso para este Tribunal NEGAR las medidas cautelares solicitadas, por cuanto no cubre los extremos de Ley., todo conforme el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
LM/dm.