En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana LILA JOSEFINA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.484, en contra del Ciudadano EDAR JESÚS ZACARÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.977.
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento y tomando en cuenta las necesidades de .....