DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NOEL GREGORIO BRUCES VALENZUELA Y ZOILO JOSE SARABIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 24.559.108 y 4.512.704, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ELVIS DEL CARMEN PITRE DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.620.776, FATIMA JOHANNA VALENZUELA PITRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.893, YELDRYS CAROLINA VALENZUELA PITRE, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.364, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS MARDONIO VALENZUELA MATHEUS, quien era v.....