Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha trece (13) de Junio del año dos mil seis (2006) le fuere acordada al ciudadano NELL DAVID VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.661, residenciado en la Calle Pedernales, Sector Cocalito, Casa S/N, de esta Ciudad, en su modalidad de los numerales 2 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicó con exigencia de prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliados en el territorio nacional, responsables, de reconocida buena conducta y con capacidad económica debidamente acreditada equivalente en bolívares igual o superior a .....