Por los razonamientos antes expuestos y en atención al contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al ciudadano Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE y al Fiscal Superior del Ministerio Público, que este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: RECHAZAR el escrito de querella interpuesto por el ciudadano Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, en contra de los ciudadanos KRISANIL PULVETT y EDWIN GUEDEZ, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, toda vez que no reúne la condición de víctima, para el tipo penal de DIFAMACIÓN e INJURIA, como tampoco están dadas las condiciones del tipo penal considerado por el solicitante en su escrito de querella. Así se decide.Regístrese, publíquese notifíquese.