Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO LEÓN, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/07/1958, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal, Casa sin número, e indocumentado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en agravio de GONZALEZ ROSAS ISABEL D.....