Igualmente, la parte actora observándose sin abogado pudo haber asistido antes de la audiencia por el Tribunal competente, manifestando que no tenia abogado, hecho por el cual el Tribunal con el fin de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa debía diferir la realización de la audiencia y emitir un comunicado a la procuraduría de trabajadores a los fines que se designara un abogado a la parte actora.-
También detalla este jurisdicente que la constancia médica esta fechada; 29/03/16 y que al audiencia de preliminar se realizó el primero (1) de abril de 2016, a lo que se concluye este Tribunal que la abogada que presentó la constancia médica tuvo mas de 48 horas, para avisar a su asistido el cuadro clínico que presentaba ya que no era de una complejidad que no pudiese comunicarse con su defendido.
De tal manera que la sentencia del Juzgado A Quo, por estar en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia criterio que hace s.....