Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ACUERDA ordenar la APERTURA NUEVAMENTE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día martes veintiséis (26) DE JULIO DE 2016, a las 08:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la fiscalía quinta del ministerio público y defensa de los acusados. Cítese a los acusados a los fines de que comparezcan para el día y hora fijada conjuntamente con sus representantes legales. Cítese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.