Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LEOVIGILDO JOSE SALAZAR VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.938.769, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-12-1956, profesión u oficio carpintero, residenciado Frente a los Manglares, Delfín Mendoza, calle 8, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8912549, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, numeral 8° del artículo 49, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el art.....