DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem., por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, que venia cumpliendo el Adolescente (omitido), así como la.....