DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 27/11/1954, de 54 años de edad, hijo de Onesila López (d) y Escolástico Salazar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal, cerca de la Churuata de la Población de Los Castillos de Guayana, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 8.995.620, respecto de los hechos que iniciaron en fecha 20/05/2009, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral.....