DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la petición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto se prosiga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: CON LUGAR la petición del Ministerio Público en cuanto a que se conceda a los ciudadanos SERGIO ENRIQUE CEDEÑO MAURERA; ISMAEL VIVIANO CEDEÑO MAURERA y YOEL ELENO CEDEÑO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.211.93111.209.544 y 15.335.053, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal se impone a los mencionados ciudadanos un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la proh.....