Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Ni.....