DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente demanda de DECLARACION JUDICIAL DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la Ciudadana YOLINETH DEL VALLE CAPRIATA COTUA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.547.220, contra los ciudadanos RAMON ALEXANDER MARCANO FIGUEROA, RAINEL DOUGLAS MARCANO FIGUEROA y RANELDIS VALESKA MARCANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.159.399, V-13.727.126 y V-15.913.551, respectivamente. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....