Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 386 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos antes descritos, entre la Ciudadana RAIZA EVANGELISTA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular d.....