Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466- D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; en consecuencia:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, es decir fines de semanas alternados, comenzando el padre el día sábado 03-08-2019; los días sábado, la retirara del hogar de la madre a las 09:00 a.m., y la retornará al hogar de la madre el mismo día a las 12:00 m.; asimismo, los días domingo, la retirara del hogar de la madre a las 09:00 a.m., y la retornará al hogar de la madre el mismo día a las 12:00 m.
SEGUNDO: Respecto a los periodos de carnaval y la semana santa, el padre compartirá con su hija, en carnaval del año 2020 y la madre compartirá con su hija la semana santa del año 2020, alternándose dicho.....