En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía del Estado del Municipio Casacoima, así como la obligación de someterse al cuidado de una persona responsable, en este caso el ciudadano: RUBEN ANTONIO CORDERO GRANADO titular de la cédula de identidad N° V- 6.387.036, padre del mismo y la prohibición de acercase a la victima y a sus familiares por sí o por intermedio de otras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “.....