En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al reunir los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS MANUEL NATERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTALMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga, y contra el ciudadano LUIS CARLOS MEDRANO ARZOLAY; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en p.....