En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el defensor Privado Abg. JEAN CARLOS NUÑEZ en su carácter de defensor penal de la penada ELIMAR HEREDIA, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una penada en los tres últimos meses de embarazo (34 Sem), conforme a lo establecido en los artículos 231, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda a la penada ELIMAR HEREDIA la LIBERTAD CONDICIONAL durante la lactancia de su hijo o su hija y hasta seis meses posteriores al nacimiento. Expidase la respectiva boleta de excarcelaciòn indicando en la misma que la penada queda obligada a residir en El caimán, frente de San Rafael, con la obligación de presentar a este Tribunal informe .....