CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En merito de todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.925.459, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus FELIPE LLOPIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.962.794, la LIQUIDACION SE REALIZARA CORRESPONDIENDO A LAS PARTES, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) A CADA UNA Del INMUEBLE ubicado en el vía Tucupita Caserío Paloma Las Torres, en una parcela de terreno que mide setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros de superficie (743,48 mts2), cuyos linder.....