PRIMERO: El cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a favor del imputado JOSE INOCENTE PAOGOLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.336.587, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Comunidad de la Florida, Sector Valle Encantado, frente a la Carretera Nacional, cerca residencia de la Dra. Luisa Barrera, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente.