ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que hay lugar. SEGUNDO: Se declara sin lugar la medida cautelar privativa de libertad solicitada por la Fiscala del Ministerio Público y se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Defensor. En consecuencia se decreta en contra de FIGUERA CABRERA JOSÉ TOMAS, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-07-1990, residenciado en la comunidad de la Horqueta, casa S/N, cerca del módulo policial, de estado civil soltero, hijo de TOMA FIGUERA y BRISEIDA CABRERA, bachiller, con cédula de identidad N° 21.083.280, teléfono 0424-9253198, medida cautelar sustituti.....