En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de prelibertad al Comandante de la Policía del estado, indicando que el penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO por resolución de esta misma fecha se le acordó la Libertad Condicional, en consecuencia cesa el arresto domiciliario que venía gozando desde el 12-8-2011. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Se.....