DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declaran no Culpables a los adolescentes: Identidad omitida del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Identidad omitida.. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el cese de la medida que recaía sobre los adolescentes. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para l.....