Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad de la Defensa.
2.- SE NIEGA, la sustitución de la Medida Preventiva Privativa de Libertad solicitada por la defensa pública y privada y en consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de libertad, de los acusados ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y.....