Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 3, 5, 10, 11 y el articulo 12, todos de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.