Este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal y sed en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual se le impuso el pago de una multa de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.251.350,oo) por la comisión del delito de Pesca Ilícita, prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y fue cancelada en.....