En consecuencia este Tribunal Único de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primer: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por parte del representante del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Noel Rivas Acosta. Segundo: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada sobre el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado ALEDENIS RAMON MOYA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.526.879, 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1986, de ocupación u oficio operativo en pesca, residenciado en centro poblado de esta ciudad, detrás del Simóncito, hijo de Juana León de Moya (V) y Argenis Ramón Moya (V). Tercero: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el artículo .....