este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 04 años de edad, respectivamente, beneficiarios del de cujus, ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARCANO MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.013. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, dejando copia certificada en el Archivo Sede de este Tribunal. Cúmplase.