DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: decide: PRIMERO: Se niega la solicitud de la fiscal quinta del ministerio publico de aperturar compulsa en relación a la declaración del funcionario policial ASDRUBAL QUIJADA por cuanto no es el momento procesal para realizar tal pedimento tal y como lo establece el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE al adolescente identidad omitida, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal " e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para considerar su responsabilidad en la comis.....