esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Adolescente y lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 48918, actuando en representación de los ciudadanos : ANGELINA SOTO, ROGER GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO, YOLEIDA MARIA MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ LUISA ELENA GONZÁLEZ DE SOTO y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación ( IPAS-ME ), en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 22 del mes de abril de dos mil cinco ( 2005 ).
Esta decisión se fundamenta en los artículos 12, 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.