DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Apelación interpuesta por el Abg. JOSE RAMON RUSSA PEREZ, en su condición de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 d abril 2005.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los 19 días, del mes de enero del año Dos Mil seis, Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguaci.....