DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 eiusdem vigentes para la fecha en que se realizó la audiencia de presentación, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto Nº YP01-P-2012- 4066, venciendo este lapso el día . 13 de febrero de 2013.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los23 días del mes de enero de 2013.
Regístrese, publíquese, no.....