En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Yudith Del Carmen Rodríguez Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.526.354, soltera, con domicilio en la Comunidad de los Cedros, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta amacuro, que mide Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00mts2), ubicada en la Comunidad de Los Cedros, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta.....