Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado, se trasladò y constituyò en la direcciòn señalada por la parte demandante, pràctico Medida Ejecutiva de Embargo sobre unas bienhechurìas, propiedad de la parte demandada. Asimismo, se designò Perito Avaluador y Depositario Judicial.Hacièndose entrega en este acto, en calidad de Depòsito de las bienhechurìas embargadas ejecutivamente, a la parte demandada, previa aceptaciòn de la parte demandante.