se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.618, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos FREDY JESÚS BERIA SUCRE y VERONICA ROSENDA MEZA MEDINA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo .....