Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, por el lapso que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concord.....