Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: EFRAIN JESUS SILVA MATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.596, podrá mientras dure el presente proceso retirar a de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SILVA PEREZ, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, del domicilio de la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.671, residenciada en la Horqueta, calle princip.....