Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha dieciséis (16) de Marzo (03) del año 2015, entre la ciudadana BELKIS URANIA RODRIGUEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.354, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CIEGLER, Inpreabogado Nº 98.087, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MOISES BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.733, debidamente asistido por el abg. ARGENIS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 68.434, en los términos y condiciones expuesto por ellos, atribuyéndole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de COSA JUZGADA, dejando salvo los derechos de terceros. Se or.....