Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por DECIDE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano PABLO JOSE BALOA HERNANDEZ, y en consecuencia, lo ABSUELVE de la acusación fiscal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y CON LUGAR, la solicitud de la defensa. CUARTO: Se exonera de costas al estado venezolano