Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: "Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, en la presente causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes obligaciones.....