Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.