DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA y el cese de las condiciones, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 05 de marzo de 2007, a favor del ciudadano TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 277 y 414 del Código Penal, en agravio de Tomás José Fernández Díaz.
Publíquese, notifíquese a las partes, Defensor Público, Fiscal Séptimo y Penado de autos, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento.....