El penado obtuvo el beneficio de destacamento de trabajo, el cual le fue revocado en fecha 13-10-10, permaneciendo en cumplimiento de pena bajo el mencionado beneficio tan solo 02 meses y 14 días, ya que fue nuevamente detenido en fecha 03-10-10 hasta la actualidad, estando detenido por el tiempo de 02 años, 06 meses y 20 días, para un total de cumplimiento de pena de 05 años, 05 meses y 20 días; le falta por cumplir una pena de 24 años y 10 días de presidio. Cumple la pena el 03 de mayo de 2037.
Al penado solo le procede el CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 08-06-2035, dado que le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplimiento del Destacamento de Trabajo.
Notifíquese. Líbrese oficio al Internado Judicial de Monagas La Pica, a los fines de que sea agregado en el expediente carcelario. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, a los fines de que sea agregado copia del presente cómputo a.....