Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgador pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos del escrito suscrito por las partes, contentiva del acuerdo alcanzado: Dicho acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que esta suscrita por los apoderados judiciales de las partes suficientemente facultados para ello, Se observa que las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos. Bajo estas premisas, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y por cuanto el arreglo presentado por las partes intervinientes en este proceso no viola normas de orden público, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 25.....