Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el penado ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula d identidad Nro. V- 8.928.190, mediante la cual requirió autorización para trasladarse a la ciudad de Tucupita a visitara a sus hijos por que tenía mucho tiempo sin verlos, por cuanto este tipo de permisos no es de los establecidos en el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, se niega tal requerimiento.
Notifíquese a las partes y al penado mediante oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, anexando boleta de notificación de la decisión emitida por este tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.